miércoles, 2 de noviembre de 2016

Estación 3. Mis deberes y derechos como aprendiz SENA.

En esta ocacion he querido mostrar un poco sobre el conocimiento del reglamento del aprendiz, ya que a traves de el, se nos muestra de una manera muy clara los deberes, derechos, asi como tambien las saciones. Para desarrollar esta actividad me he apoyado en los casos de estudio, los cuales se detallan a continuacion:

CASO NO. 1
Federico es aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el SENA en modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de formación y su instructor
le ha solicitado que visite una empresa para observar el espacio donde permanece la maquinaria y para que analice el mantenimiento que se le hace a la misma.

Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de mantenimiento le solicita que presente el carné personal que lo acredita como aprendiz SENA.

Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha solicitado a la líder de bienestar, ella le ha explicado que los carnés son para los aprendices de la modalidad presencial.

ANÁLISIS DEL CASO

De acuerdo con el Reglamento del Aprendices en lo que respecta a los derechos, proporcione
una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:

1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría?

2. En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la
funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué?
SOLUCIÓN CASO NO. 1 

1. le diría a Federico que está en todo su derecho de exigir su carnet ya que  es estudiante de formación titulada del SENA y el carnet es un derecho contemplado en el reglamento del aprendiz, el puede reclamar basándose en el Articulo no.7 items 4 que dice: "Son derechos del aprendiz SENA durante el proceso de aprendizaje: 4. Recibir en el momento de la legalización  de su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA"


2. la respuesta fue equivocada ya que no tiene nada que ver el hecho de que Federico pertenezca a la modalidad virtual, pues tiene los mismos derechos y deberes que cualquier otro aprendiz y puede gozar de los mismos beneficios que cualquier otro estudiante del SENA; por lo tanto la funcionaria deberá enmendar el error y entregar el carnet de Federico lo antes posible. 

CASO NO. 2

Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su formación hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades de formación que le han planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás desea recibir la retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados para conocer cómo le ha ido a lo largo de su proceso. Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás está muy preocupado porque teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe irse para otra región a encontrarse con su familia.

Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA.

ANÁLISIS DEL CASO


De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los juicios de evaluación de las evidencias presentadas:

 1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal? Analice el caso descrito y proponga una solución.

SOLUCIÓN CASO NO.2

 1.  Nicolás debe basarse en el articulo no 7  que habla sobre los derechos del aprendiz en este caso se puede orientar con los items 8, 11, y 12 del mencionado artículo. 

8. Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación

11. Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje. y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales como amonestación, sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula. 

12. Solicitar, de manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera que el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento.


también puede utilizar el articulo 22 items 3 : 

 3. Revisión de los Resultados de Evaluación: El instructor debe analizar el avance del proceso de formación, identificando con el aprendiz sus logros y dificultades, retroalimentando de manera permanente y ajustando las estrategias desarrolladas, en los casos que se requiera.

En caso de que el aprendiz no logre el resultado de aprendizaje, el instructor programa y realiza actividades pedagógicas complementarias.                                                                                     

El Aprendiz que esté en desacuerdo con la evaluación de su formación emitida por el Instructor, podrá ejercer el derecho a que se le revisen los resultados, siguiendo el procedimiento:

- Presentar solicitud de forma escrita al instructor y a través del sistema de gestión de la formación, para la revisión por el Instructor, orientador del proceso de aprendizaje que emitió la evaluación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación o entrega de la misma, argumentando los fundamentos del desacuerdo.

- Esta solicitud debe ser contestada por el instructor, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación por parte del Aprendiz.

- Si la solicitud no es contestada dentro del término anterior, o si persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el aprendiz podrá solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador Académico o rol correspondiente a la modalidad del programa de formación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la asignación de un segundo evaluador que revise la evaluación realizada inicialmente; la decisión del segundo evaluador es definitiva para la evaluación del Aprendiz y debe ser emitida a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada por el Aprendiz.


Considero que siguiendo estos conductos regulares de manera atenta y formal, las dudas de Nicolas serán resueltas lo mas pronto posible ya que esta dentro de sus derechos ser acompañado en su proceso de formación y ser informado de como se encuentra academicamente.